Juez de juicio de Rivas Anabell Moreno lo declaró rebelde a pesar que lo había visto salir enfermo de la sala de juicios y hasta ordenó a la Policía que lo fuese a traer por la fuerza a su domicilio en San Jorge o a emergencias del hospital de Rivas
Ramón Villarreal Bello

De acuerdo con Esteban Baldizón Mayorga hijo del exalcalde jorgino, su padre se presentó a la sala del Juzgado de Distrito Penal de Juicios de Rivas, y desde las 9:00 a.m. se estaba quejando, pero a las 11:30 a.m. dijo que ya no aguantaba, y la defensa pidió la suspensión del juicio para que lo remitieran a Medicina Forense, y lo llevaron a emergencias del hospital Gaspar García Laviana de Rivas, donde fue internado, comentó.
“Iba con el azúcar a 400, con fiebre, presión alta y arritmia cardíaca, su defensor informó a la juez de juicios de Rivas (Anabell Moreno Villalobos), y ella, a ese hora envió un oficio a Medicina Forense, para que lo fueran a valorar al hospital de Rivas, pero aun sabiendo que mi padre estaba en el hospital, la judicial decidió continuar el juicio, y hasta ordenó a la Policía de Rivas, que lo llevara por la fuerza”, lamentó Esteban.
“Creo que es mejor que nos digan que hablemos con la funeraria, que alistemos la caja, porque el propósito es matarlo, es increíble como la judicial mandó al forense al hospital a examinarlo, y después declaró rebelde a mi papá porque la juez dijo que no sabía dónde estaba, y siguió el juicio hasta declararlo culpable” lamentó Baldizón Mayorga.
Jazmina del Carmen Baldizón Mayorga, hija del exalcalde jorgino, dijo que es injusto lo que están haciendo a su padre, si quedó demostrado que todo el dinero fue regresado a la Alcaldía de San Jorge, y hay un dictamen forense que dice que su vida está en peligro de una muerte súbita, aseguró.
La acusación de peculado en contra de Baldizón Ramírez y del ex administrador de la Alcaldía de San Jorge Pedro José Durán, fue hecha el 22 de mayo 2014, y fue suspendida en 2015, cuando Baldizón Ramírez fue sometido a una cirugía de corazón abierto, en un hospital capitalino.
Según la acusación entre 31 de marzo 2007 y el 5 de diciembre 2008, hicieron el traslado de 593 mil 826 córdobas, de una cuenta de la Alcaldía de San Jorge a una cuenta personal del exalcalde Baldizón Ramírez y solo regresaron 308 mil 188 córdobas, quedando un faltante de 285 mil 637 córdobas.
Sin embargo en el mismo documento de la auditoría de la Contraloría General de la República, se detalla que al revisar el estado de cuentas de la cuenta personal de Baldizón se observaron que los 285 mil 637 córdobas, fueron devueltos a las cuentas de la Alcaldía jorgina, en cinco desembolsos hechos entre agosto y diciembre 2008., pero no se justificó la precedencia del traslado, detalle la auditoría, por lo que familiares y defensa adujeron que Baldizón Ramírez no se quedó con un solo peso de las arcas jorgina.
El exalcalde de San Jorge dijo públicamente hace algún tiempo que el dinero lo había transferido a su cuenta para protegerlo de embargos por deudas heredadas de administraciones anteriores argumentando que todo el dinero fue regresado a la Alcaldía. Al respecto Estaban Baldizón dijo que su padre era un hombre humilde y honrado, y en ese caso lo que tuvo fue falta de asesoría, pero él jamás se robó un centavo de esa municipalidad, puntualizó.
Se trató de obtener la versión de la juez Moreno Villalobos, pero fue imposible localizarla.
Tanto el Ministerio Público como la Procuraduría General de la República, pidieron la pena máxima de 10 años de prisión, mientras que la defensa solicitó la pena mínima de cuatro años.
¿Qué es el peculado?
Según el artículo 451 del Código Penal de Nicaragua, comete peculado la autoridad, funcionario o empleado público que sustraiga, apropie, distraiga o consienta, que otro sustraiga, apropie o distraiga bienes, caudales, valores o efectos públicos, cuya administración, tenencia o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo en funciones en la administración pública, órganos, dependencias, entes desconcentrados, descentralizados, autónomos o empresas del Estado del municipio y de las Regiones Autónomas, para obtener para sí o para tercero un beneficio, y será penado con prisión de cuatro a diez años e inhabilitación absoluta por el mismo período.
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